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Mintransporte autoriza la Normalización del Registro Inicial de vehículos de carga
Bogotá, agosto 28 de 2019.- El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3913 de agosto 27 de 2019, "por la cual se reglamenta el procedimiento de normalización del registro inicial de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en su matrícula y se dictan otras disposiciones".
El Decreto 632 de 2019 modificó y adicionó algunas disposiciones de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en el sentido de adoptar medidas especiales y transitorias para resolver la situación administrativa de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de expedición de la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, así como estableció un régimen de transición para los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el registro inicial y que hubieren radicado de manera escrita ante el Ministerio de Transporte, su intención de normalizar entre el 3 y el 20 de febrero de 2018.
La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de normalización de la matrícula de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presentan omisiones en su registro inicial, matriculados entre el 2 de mayo de 2005, fecha de expedición del Decreto 1347 de 2005 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Esta Resolución establece los mecanismos de normalización:
a) Normalizar por desintegración
b) Normalizar por cancelación del valor de la caución
c) Normalizar con certificado de cumplimiento de requisitos (CCR)
En el artículo 3 nos habla de la Normalización automática.
Igualmente, establece las condiciones y procedimientos específicos para cada caso y así poder acceder a la normalización de la matrícula.
Esta Resolución deroga el Capítulo VIII de la Resolución 332 de 2017
Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de transporte de carga de servicio público o particular que presenten omisiones en la matrícula, podrán normalizar el registro inicial de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, dentro del término de dos (2) años contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Tener presente el ANEXO 1 "Normalización por cancelación del valor de la caución” presente en el cuerpo de la Resolución.
Esta Resolución aparece publicada en el Diario Oficial No. 51058 del 27 de agosto de 2019, fecha desde la cual comenzó a regir.
